Lo que no podría constituir violencia política por razones de género:

  • Críticas a su desempeño como servidora pública, empleando calificativos como: deshonesta, criminal, corrupta.
  • Fuertes descalificaciones respecto de sus competencias laborales. Por ejemplo: “durante su encargo, como delegada, diputada, presidenta municipal… hizo uso de su poder para beneficiar a sus familiares. Es una mujer deshonesta.”
  • Mujeres y hombres compiten para ocupar un consejo electoral. Tras un proceso de selección realizado mediante exámenes de conocimientos y aptitudes, por puntaje se elige al hombre en lugar de la mujer.
  • Se comprueba que la oficina o el espacio de trabajo asignado a una mujer, es el peor, respecto de los lugares de trabajo de sus colegas. Al negociar un mejor espacio, se le ignora y critica bajo argumentos estereotipados de género.
  • Una candidata a ocupar un cargo de elección popular es caricaturizada por su aspecto físico.

Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Puebla